Por: SONIA ROCIO GOMEZ GUERRERO
Coordinadora Parental
La Alienación Parental ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud - OMS como un fenómeno que afecta a los niños que padecen los conflictos de la ruptura de la relación de sus padres y se ha catalogado como efecto de la relación Cuidador-Niño, el cual debe ser tenido en cuenta en los servicios de salud cuando un niño ingresa por demanda de atención. Como abogada de familia recibo consultas de padres y madres separados entrampados en conflictos parentales, respecto de los acuerdos conciliatorios, sentencias judiciales, o las órdenes provisionales e incluso acuerdos verbales incumplidos por el otro progenitor, y por denuncias de maltrato e incluso de abuso sexual. Estos conflictos se originan en el incumplimiento de lo establecido, en venganzas emocionales de la pareja, en el desconocimiento de los derechos de los niños o por una asesoría inadecuada en el manejo de la vida en familia tras la separación, específicamente por conflictos de la pareja no resueltos que terminan siendo el motivo de conflicto e incumplimiento a los planes de parentalidad establecidos. Los conflictos más comunes son el tiempo que los niños tienen derecho a compartir con papá y mamá; al pago oportuno y adecuado de una cuota de alimentos, los periodos de vacaciones, situaciones de maltrato, manipulación emocional de los hijos que en ocasiones pueden terminar en el rechazo físico y emocional de los hijos al progenitor sin justificación alguna debido a la manipulación emocional de uno de sus progenitores en contra del progenitor ausente; esta forma de maltrato genera en el niño malestar emocional y físico que afecta su salud y su comportamiento, ello sin mencionar los efectos psicológicos a futuro. Este es el fenómeno conocido como Alienación Parental[1]. Circunstancias que deben ser atendidas de manera inmediata e individual en cada caso. Estos desesperados padres consultan con profesionales y hasta han iniciado procesos judiciales para demandar ante Juez de familia o ante Fiscalía el cumplimiento de lo ordenado o lo pactado. Tristemente una sentencia judicial no siempre es garantía de solución de los conflictos, pues el ganar o perder en un proceso de familia deja enfrentadas a las partes y así se siguen sumando procesos judiciales que inclusive llegan hasta falsas denuncias con las cuales se rompen definitivamente los vínculos y cuyas principales víctimas siempre serán los hijos.
¿Qué alternativas se ofrecen?
Tras consultar las posibilidades para cada caso en particular, el profesional busca la mejor alternativa pero queda la incertidumbre de la efectividad para restablecer derechos y reparar los vínculos afectivos rotos en la familia. En ocasiones se puede remitir a psicología; en otros casos realizar una mediación para lograr nuevos acuerdos o conciliar sobre los asuntos que han fracasado. Pero infortunadamente cuando esto falla termina en instancias judiciales o en abandono total y permanente a la relación paterna o materna filial. Y es aquí donde la familia entra en estado crítico de supervivencia. Las instancias judiciales serán resueltas de acuerdo con las pruebas recaudadas, aportadas y solicitadas por las partes y la experticia de los abogados para llevar a convicción al juez. El objeto de este proceso será recabar sobre la realidad y de esta manera restablecer los derechos de los hijos y protegerles de todo riesgo que ponga en peligro o amenace su integridad. Las instancias de intervención psicológica, psicoeducativa, terapéutica no hacen parte del proceso judicial como instancia intermedia para desarrollar estrategias inter y transdisciplinares que permitan a la familia trabajar sobre otras realidades que aparentemente no se pueden visualizar en los procesos; además, los tiempos judiciales en nada son los de la familia que va en camino a su ruptura.
En países como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, España, entre otros, es la participación del Coordinador Parental quien antes iniciar el proceso de divorcio o de separación de la pareja apoya la protección de los derechos de los hijos mediante el establecimiento previo de un plan de parentalidad. Que bien le hará a Colombia la existencia de este profesional, pues su formación y su idoneidad precisamente brindará garantía de la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos conflictivos de separación de sus padres. Su formación le permitirá ir de la mano con el Juez de familia o el funcionario competente para abordar el cumplimiento de la sentencia, una orden provisional o un acuerdo de manera interdisciplinaria, es decir de manera no solamente jurídica sino relacional y complementaria. Es un profesional calificado y certificado para trabajar de la mano de un Juez o de un Conciliador sobre asuntos de alta conflictividad. El camino para la existencia del Coordinador Parental en Colombia está abierto y seguramente será exitoso como lo es en todos los países donde existe.
Para ello me di a la tarea de formarme como Coordinadora Parental y fue ahí donde comprendí donde estaban los eslabones rotos de la cadena que no permite que la familia continúe su trayecto normal aún después de la separación. No es una tarea fácil pero si requiere de todo un proceso de formación, capacitación especializada y sobre todo de una gran vocación al servicio de los niños y las familias.
Por ahora en Colombia, solo se puede hablar de un Coordinador Parental que apoye la construcción del plan de parentalidad en procesos de separación en mutuo acuerdo, para evitar que este acuerdo se transforme en un posible proceso judicial. El Coordinador Parental se convierte en un mecanismo alternativo de resolución de conflictos a los cuales ambos progenitores pueden acudir en caso de dificultades en el cumplimiento de una sentencia o acuerdo de plan de parentalidad que resulta de difícil ejecución. Lo cual no quiere decir que cambiaría la sentencia judicial pero si apoyaría su cumplimiento. Por ser una especialidad nueva que aún no existe en nuestro país, está naciendo a las posibilidades y su principal objetivo es salvaguardar los derechos fundamentales de los niños como lo ordena el Art. 44 de la C.N. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
[1] ICD-11 for Mortality and Morbidity Statistics 2018 (ICD-11 for Mortality and Morbidity Statistics 2018 –parental alienation). Confusión que ha quedado saneada sobre la existencia de este fenómeno en la afectación de la salud de los hijos y el cuidador. Así lo explica el señor Lindmeier, portavoz ante los medios de la OMS, «Si busca el término ‘alienación parental’ en el índice del ICD-11, se le indicará que codifique el concepto de ‘Problema de relación entre el cuidador y el niño’. Este código está en el capítulo sobre ‘Factores que influyen en el estado de la salud o contacto con el servicio de salud’. En ICD, el contexto y la ubicación son muy importantes. La entidad en cuestión está en la base, pero no la clasificación. Para simplificar, esto significa que la Alienación de los padres es un problema entre el niño y el cuidador que puede ocasionar que entre en contacto con el sistema de salud o que sea relevante en el contexto de la salud general del cuidador o del niño».