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Hipoteca inversa como sustento económico para adultos mayores

Sonia Rocío Gómez Guerrero

Directora Conexión Familia





En el marco de la crisis ocasionada por el Covid 19, el gobierno ha anunciado una estrategia comercial que busca brindar apoyo a adultos mayores de más de 65 años de edad que no poseen ingresos o rentas fijas, y que poseen al menos un bien inmueble en el que residen. Esta forma de contrato ya existe en varios países y se contrata a través de entidades financieras que ofrezcan este producto. Esta hipoteca a la inversa se ofrece en tres modalidades: 1. La más reconocida es la renta vitalicia en la que la entidad financiera entrega una cuota mensual fija vitalicia al propietario (a) del bien, y cuando este fallece, la entidad recibe como pago de la hipoteca el bien inmueble, o los herederos asumen el pago de la hipoteca. 2. Otra modalidad propuesta es una renta temporal, es decir que el propietario recibe una renta por el número de años que haya estipulado en su contrato. Y 3. Se pacta un único pago del capital acordado. El monto de la hipoteca y de los pagos mensuales están supeditados al avalúo del bien, el estado del inmueble, la modalidad que se escoge para contratar y la edad del propietario o propietaria. Este tema deja muchas inquietudes en el aire, esperemos que sea reglamentado por el gobierno para conocer las garantías y efectos que pueda ofrecer esta alternativa. Seguiremos de cerca la evolución de esta propuesta para conocer desde el derecho de familia los efectos legales, patrimoniales, alimentarios y sucesorales que de ello puedan sobrevenir. A Conexión Familia le interesa asesorarle sobre esta nueva modalidad de endeudamiento y sus efectos para no poner en riesgo el patrimonio familiar.

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