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Preguntas Frecuentes 

MATRIMONIO Y  DIVORCIO

EL DIVORCIO

En Colombia se realiza el divorcio para matrimonio celebrado ante Notaria o ante Juez de Familia, es decir para el matrimonio civil. Y la Cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, para los matrimonios celebrados por ritos religiosos sean católicos o de otras iglesias que estén debidamente autorizadas para celebrar matrimonio.

¿CUALES SON LAS CAUSALES PARA PEDIR EL DIVORCIO?

Cualquiera de los cónyuges puede invocar una de las siguientes causales para pedir ante un Juez de Familia que se Decrete el Divorcio en caso de Matrimonio Civil y la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Eclesiástico en caso de matrimonio religioso. 

  1.  La relación sexual extramatrimonial de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado. Se presumen las relaciones sexuales extramatrimoniales por la celebración de un nuevo matrimonio, por uno de los cónyuges cualquiera que sea su forma y eficacia.

  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre.

  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ello peligra la salud, la integridad corporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, o se hacen imposibles la paz y el sosiego doméstico. 

  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

  5. El uso habitual y compulsivo de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestando ante el juez competente, ante Notario o ante Autoridad consular y reconocido por éste mediante sentencia o Escritura Pública.

 

¿CUÁLES SON LOS TRÁMITES DEL DIVORCIO?

El trámite legal para llevar a cabo el proceso de divorcio puede ser de dos clases

  1. De mutuo  acuerdo: cuando ambos cónyuges están de acuerdo en solicitar el divorcio o la Cesación de los Efectos Civiles del matrimonio religioso.

  2. Contencioso: cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en el divorcio y quien se encuentre en necesidad de divorciarse, por encontrar justa causa para ello,  otorga poder a un abogado para instaurar una demanda ante  el Juez de Familia pretendiendo  se decrete el divorcio o la cesación de los efectos civiles del matrimonio.

¿ANTE QUE AUTORIDAD SE TRAMITA EL DIVORCIO?

Si el divorcio o la Cesación de Efectos Civiles del matrimonio religioso tienen como causal el mutuo acuerdo se podrá tramitar ante la Notaria del Círculo del lugar donde residen los cónyuges o también se podrá llevar a cabo ante las autoridades consulares de Colombia en el país donde residen los cónyuges.

En caso de ser un divorcio contencioso, necesariamente se deberá instaurar la demanda  ante un Juez de familia del lugar donde residen los cónyuges o donde fuere su último domicilio conyugal.

Sea cual fuere el divorcio que requieran, debe tramitarse otorgando poder a un abogado para  la realización del trámite, sea ante Notaria, ante autoridad Consular, ante Juez de Familia o Juez Promiscuo de Familia si fuere el caso.

¿DONDE DEBO SOLICITAR EL DIVORCIO DE UN MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO?

El divorcio del matrimonio civil celebrado en el extranjero se regirá por la ley del domicilio conyugal. Para estos efectos, entiéndase por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges viven de consuno y, en su defecto, se reputa como tal el del cónyuge demandado.

¿CONTRAJE MATRIMONIO CIVIL EN COLOMBIA, PUEDO DIVORCIARME EN EL EXTERIOR?

El divorcio decretado en el exterior, respecto del matrimonio civil celebrado en Colombia, se regirá por la ley del domicilio conyugal y no producirá los efectos de disolución, sino a condición de que la causal respectiva sea admitida por la ley colombiana y de que el demandado haya sido notificado personalmente o emplazado según la ley de su domicilio. Con todo, cumpliendo los requisitos de notificación y emplazamiento, podrá surtir los efectos de la separación de cuerpos.

¿QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA REALIZAR EL DIVORCIO?

Como mínimo se debe tener a mano para iniciar un trámite de divorcio:

  1. Registro Civil de Matrimonio – Civil o Religioso debidamente registrado ante la Notaria.

  2. Registro Civil de Nacimiento de cada uno de los Cónyuges.

  3. Registro Civil de Nacimiento de cada hijo si los hubiere.

  4. Los documentos que su abogado le solicite como pruebas en caso de realizar Divorcio Contencioso.

  5. Los documentos que certifican la propiedad sobre bienes muebles o inmuebles que hacen parte de la sociedad conyugal.

  6. El poder debidamente autenticado otorgado al profesional  del Derecho que le(s) representara en el trámite.

¿QUÉ TIEMPO DURA EL TRÁMITE DE DIVORCIO?

Estos trámites no tienen tiempo establecido de duración, puede variar entre una semana hasta varios meses o años dependiendo la clase de divorcio y si existen o no hijos menores de edad o en condiciones de ser acreedores  alimentarios.

¿QUÉ SUCEDE CON EL DIVORCIO CUANDO EN EL MATRIMONIO HAY HIJOS?

Cuando se adelanta un tramite de divorcio y en este matrimonio hay descendencia, es obligación de ambos cónyuges ya  sea de mutuo acuerdo o a través del un Juez competente, establecer un régimen de derechos y de obligaciones bajo las cuales quedaran protegidos estos hijos. Ello siempre y cuando estén cobijados por la minoría de edad, es decir que tengan menos de 18 años. Así mismo la ley otorga especial protección de los hijos con discapacidad debidamente decretada por un Juez de familia mediante un fallo de interdicción judicial.

RESPECTO DE LOS  HIJOS

¿QUÉ OBLIGACIONES SE DEBEN  ESTABLECER RESPECTO DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD?

Cuando se va a establecer el divorcio, y existen hijos aún menores de edad la ley establece que se debe reglamentar  como mínimo:

Una cuota alimentaria en beneficio de los hijos la cual comprenda:Vivienda la cual comprende: Habitación, pago de Servicios Públicos y Administracion. Comida: Desayunos, Onces, Cenas, Refrigerios, - Educación: Matriculas , Pensiones y Extra-Curriculares - Salud. – Vestuario.- Recreación, Gastos Temporales como uniformes, útiles escolares y Gastos Extraordinarios.

 

Establecimiento de la custodia y cuidado personal de los hijos. Esta será compartida y de manera excepcional se fijará en cabeza de uno solo de los padres. Para ello se debe establecer claramente el lugar donde residirá de manera permanente.

 

En caso de fijarse la custodia en cabeza de un solo progenitor, se establecerá un régimen de visitas o convivencias con aquel progenitor que no será custodio.

Igualmente, se establecerán los periodos de convivencias, vacaciones, fechas especiales.

 

 

LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

De acuerdo a la ley, los Alimentos son de dos clases, los congruos o necesarios, es decir los que se requieren para sustentar la vida o para subsistir y los suntuarios que son aquellos de los cuales goza un hijo por la condición económica y social que le han dado sus padres.

 

A quien se deben alimentos?

 

RESPECTO A LOS HIJOS:

 

Los alimentos se deben a los hijos menores de 18 años, a los hijos que aun siendo mayores de edad y menores de 25 años aun no poseen medios económicos para su manutención, es decir se encuentran estudiando y a aquellos hijos que la ley decreta como interdictos por causas mentales o físicas.

 

RESPECTO AL CÓNYUGE:

 

Se deben alimentos al Cónyuge cuando estos se han acordado en Acta de Conciliación, o cuando un Juez ha determinado la responsabilidad de dar alimentos al cónyuge que no posee los necesarios para sustentar la vida. Estos alimentos se conocen como Alimentos Sanción porque los decreta un Juez en Sentencia de Divorcio.

 

RESPECTO A LOS PADRES:

 

De acuerdo a nuestro Código Civil Colombiano, los hijos deben alimentos a los padres cuando estos se encuentran en total imposibilidad de sustentar la vida, siempre y cuando los hijos sean mayores de edad y tengan capacidad de proveer como alimentantes. Al igual que los hijos la obligación para con los padres la establece la ley. Por esta razón la inasistencia alimentaria se ha catalogado como delito ya sea en contra de los hijos o de los padres segúnsea el caso.

 

RESPECTO DE OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA

 

Existe la obligación de proveer alimentos a otros miembros de la familia que no sean hijos o padres, es el caso de los nietos o sobrinos. Estos alimentos se llaman OBLIGACION ALIMENTARIA POR SOLIDARIDAD que se da cuando los padres están en total imposibilidad de proveer los alimentos a sus hijos, es el caso de padres fallecidos, desaparecidos o en imposibilidad física y mental. En estos casos son llamados los familiares en orden ascendente, descendente oa aportar alimentos .

 

COMO SE TASAN LOS ALIMENTOS?

 

Una vez se ha elaborado una lista minuciosa sobre el valor de los alimentos congruos, necesarios y suntuarios, existen dos criterios bajo los cuales se puede establecer una cuota alimentaria:

 

  1. La principal regla sobre la cual se fija una cuota alimentaria será siempre la necesidad del alimentado, es decir se deben tener en cuenta todos los rubros que componen una cuota alimentaria y que sustentan la vida de un niño, niña o adolescente de acuerdo a su condición socioeconómica

  2. Una vez se tasan las necesidades alimentarias, se debe tener en  cuenta la capacidad de los  alimentantes, se puede tasar el porcentaje que corresponda al padre y a la madre de aportar en dinero o en especie el valor de la cuota alimentaria que soporte la necesidad del alimentado (s).

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