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Niños sustraídos y retenidos en el exterior por sus padres o familiares.

Actualizado: 19 mar 2020


Durante estos últimos años se han incrementado las consultas referentes a conflictos de separación en familias multiculturales o transnacionales, es decir, aquellas conformadas por personas de diferente nacionalidad radicadas en un determinado país y deciden construir una familia. En el contexto del conflicto familiar, suelen presentarse los siguientes casos: a) el traslado ilegal de los hijos para radicarse en un país diferente al de su residencia, sin mediar autorización de ambos progenitores o de quien ejerce la custodia; b) la retención ilegal del niño cuando

ha salido de su país de residencia con el debido permiso y no retorna; y c) cuando se hace necesario solicitar un régimen de visitas en un lugar diferente al de la residencia habitual de los hijos.

Hoy en día, este fenómeno social cuenta, afortunadamente, con instrumentos legales o acuerdos multilaterales que permiten, una vez localizado el niño, iniciar las acciones legales para evitar la ruptura del vínculo parental y el retorno a su país de residencia habitual: “El Convenio de la Haya del 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y “La convención interamericana sobre restitución internacional de menores”. Estos convenios operan a través de sus Autoridades Centrales, las cuales procuran en seis (6) semanas lograr el retorno del niño a su lugar de residencia habitual; pero también puede suceder que, pese a darse las condiciones para el retorno, este sea negado por el país donde se encuentra el niño. El Convenio de la Haya contempla “excepciones al retorno” las cuales operan aun existiendo el derecho del niño a ser restituido.

¿Cuándo se puede negar el retorno?, El artículo 13 de este Convenio establece que puede negarse en tres ocasiones: a) Cuando la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido, o posteriormente aceptado el traslado o retención; b) Cuando existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable; y c) Cuando la autoridad judicial o administrativa comprueba que el propio menor se opone a su retorno, ante lo cual resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones.

En estos casos, debe procurarse una solución a través de la mediación internacional con la cual se busca proteger al niño de la ruptura del vínculo con el padre o madre ausente. Así mismo, reducir los efectos negativos de la ruptura. Lograr acuerdos sobre otros asuntos relacionados con las necesidades de ambos progenitores, acuerdos sobre la manera en que se han de llevar a cabo las visitas: fijar una cuota alimentaria; la forma de sufragar viajes y lugares de encuentro; establecer acuerdos de las necesidades vitales de los hijos; y sobre todo, recuperar la confianza en los roles paterno y materno de una familia internacional.

Finalmente, el fallo judicial es la última instancia en la que el Estado, a través de un juez, toma la determinación sobre retornar o negar la restitución del niño a su país de residencia habitual. Este fallo en nada determina temas sobre la custodia y cuidado personal del menor de edad.

Cada caso requiere ser analizado de manera particular para invocar el restablecimiento de los derechos de los niños que se encuentran en estas circunstancias.


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