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Niños que no requieren permiso de salida del país tras vacaciones en Colombia

Actualizado: 19 mar 2020


Escribo este artículo para padres y madres consultantes a quienes se había convertido en una gran incertidumbre retornar a Colombia a pasar vacaciones con sus hijos, tras una separación conflictiva o con dificultad para encontrar al progenitor no custodio para solicitar nuevamente el permiso de salida del país para regresar a su lugar de residencia. Una buena noticia para todos es que desde el 9 de marzo de 2018, los niños, niñas o adolescentes que residan en el exterior por tiempo igual o superior a un año, y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, ya no requerirán la autorización del otro padre para formalizar su salida. Esta es una alternativa para evitar que los niños, niñas y adolescentes retrasen su retorno por causa del mencionado permiso.

En sencillo, antes de viajar hacia Colombia deben acudir al consulado del país donde residen y solicitar una certificación de residencia en el exterior. Esta solicitud deberá ir acompañada del acuerdo conciliatorio o sentencia judicial de Colombia en el que consta que quien detenta la custodia del menor es quien lo solicita o de lo contrario no podrá obtener este beneficio y la salida del país deberá estar acompañada del permiso de salida del país.

IMPORTANTE:

  • En los casos en que el menor de edad tenga residencia habitual en el exterior menor a un año, deberá contar con permiso de ambos padres o del representante legal con quien no viaje debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.

  • Cuando el menor de edad salga con el progenitor que no ostenta la custodia o con un tercero, requerirá el permiso de salida del progenitor que ostenta la custodia, junto con la certificación de residencia y el documento que acredita la custodia.

Para tramitar el Certificado de Residencia en el Exterior:

Este es un trámite de carácter presencial ante la autoridad consular y deben presentarse los siguientes documentos:

  • Documento de Identificación del menor de edad.

  • Documento de identificación del progenitor solicitante.

  • Documentos que demuestren la residencia del menor de edad por un término igual o superior a 1 (un) año, por ejemplo: constancias estudiantiles, certificado de afiliación médica.

  • Si los progenitores se encuentran en el extranjero y deciden de común acuerdo otorgar la custodia del niño, niña o adolescente a un tercero, podrán acudir al Consulado de Colombia en el país que se encuentren, con el fin de otorgar poder a una persona en Colombia para poder llevar a cabo el trámite conciliatorio.

  • Para que las sentencias y otras providencias, proferidas en el extranjero, surtan efectos en Colombia, se deberá realizar el trámite mediante la presentación de una solicitud por parte del interesado a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente: Ley 1878 de 2018 que modifica el artículo 110 de la ley 1098 de 2006.


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