top of page

Aprenda a cuantificar una cuota alimentaria entre la necesidad de los hijos y su capacidad económica

Actualizado: 13 jul 2020

“No solo se trata de asegurar la comida o un decoroso sustento, sino de una prosperidad sin exceptuar bien alguno. Esto implica una mirada más allá de las posibilidades económicas, es el compromiso de garantizarle un proyecto de vida.”

Conexión Familia

Sonia Rocío Gómez Guerrero

Coordinadora de Parentalidad

Directora Conexión Familia


A partir del momento en que se tiene conocimiento de la gestación de un nuevo ser, empieza a generarse la responsabilidad de garantizarle un sustento para la vida. Inicialmente lo será para la manutención de la madre durante la gestación y los gastos del parto. Luego se deberá aportar alimentos desde el nacimiento, hasta la mayoría de edad; y excepcionalmente, la jurisprudencia ha extendido esta responsabilidad hasta cuando el alimentario pueda proveerse su propio sustento con un límite de 25 años de edad. Pero también se deben aportar alimentos de por vida, a aquellos descendientes que, por su condición de discapacidad física o mental, no pueden proveerse un sustento. Así la ley establece que los alimentos son de dos clases: Los necesarios para sustentar la vida y los suntuarios que son aquellos de los que goza un hijo por la condición económica y social que le han dado sus progenitores.

La necesidad de establecer una cuota alimentaria surge cuando los progenitores deciden no convivir bajo el mismo techo. Independiente de quien en adelante asuma la custodia y cuidado personal de los hijos, los progenitores deberán establecer un acuerdo para lo cual deben tener en cuenta:

1. El aporte de alimentos podrá hacerse en dinero o en especie.

2. Para realizar un cálculo adecuado se tomarán los costos de vida de cada hijo de manera mensual.

3. El monto de aportes de ambos progenitores debe corresponder a la necesidad de los hijos, de acuerdo a la edad de desarrollo en que se encuentren.

4. Los alimentos de los hijos no podrán superar en monto los ingresos de sus progenitores y se detallan en el cuadro anexo.

5. Por regla general, ambos progenitores aportarán en igualdad de condiciones los alimentos que necesiten los hijos. Sin embargo, cuando no existe igualdad en los ingresos de estos, se deberá aportar en un porcentaje equivalente.

6. El acuerdo que regula una cuota alimentaria deberá contener: 1. El monto de dinero con el que cada uno de los progenitores aportará los alimentos; 2. La fecha en que se realizará el pago; 3. La manera como se realizará el pago, sea por consignación bancaria o por entrega en efectivo o en especie de la cuota alimentaria que sufrague los alimentos para sustentar la vida de los hijos.

7. La cuota alimentaria tendrá un incremento anual conforme al salario mínimo, o al IPC, que establezca el DANE a partir de enero cada año. El incremento se realiza una vez cumplido el año de establecido el acuerdo.

Conexión Familia ha preparado un esquema que le permitirá establecer el monto de la cuota alimentaria acorde a las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores. Podemos asesorarle sobre el manejo de este cuadro. Contáctenos.


TABLA DE CUANTIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA


Nombre del padre:

Nombre de la madre:

Nombre del niño o niña:

Fecha de nacimiento del alimentario:


214 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page