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Derechos y obligaciones parentales durante la emergencia del coronavirus

Actualizado: 13 may 2020


“la situación de emergencia mundial afectará el cumplimiento de los regímenes de derechos y obligaciones parentales”


Sonia Rocío Gómez Guerrero

Coordinadora de Parentalidad

Directora Conexión Familia







Ante la emergencia sanitaria y social mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la familia se ha visto enormemente impactada por los efectos sociales, económicos y de salud que representa esta pandemia. Circunstancias que se reflejan principalmente en las relaciones intrafamiliares en familias separadas. No existe en la historia judicial situación similar que pueda servir de referencia para atender, comprender y sancionar el incumplimiento no doloso de las obligaciones parentales bajo una emergencia de esta magnitud. Sin embargo, puede ser que estas situaciones alimenten enfrentamientos entre padres separados, a quienes se debe recordar que toda decisión sobre los hijos debe atender al mejor interés del niño, y que los derechos de sus hijos prevalecen sobre los de ambos progenitores. Es por ello que pretendo brindar algunos consejos que puedan ser de utilidad, teniendo presente que cada caso se debe analizar por separado.


1. Las sentencias y acuerdos conciliatorios bajo la situación de emergencia

Las sentencias judiciales y acuerdos conciliatorios que rigen los planes de parentalidad respecto de la custodia, reglamentación de visitas, vacaciones y cuotas alimentarias, pueden verse afectados a consecuencia de las medidas y efectos de situación de emergencia. Estos planes parentales no se modificarán automáticamente, sin embargo, los progenitores podrán replantear en consenso y de manera temporal algunos temas urgentes mientras dura la emergencia. Lo ideal es que estos acuerdos se suscriban y se acepten por ambos progenitores sea por correo electrónico o por WhatsApp.


2. El ejercicio de la patria potestad

La emergencia generada por el coronavirus requiere que ambos progenitores en ejercicio de la patria potestad garanticen a los hijos la prevención y la recuperación en caso de enfermedad. Además del acompañamiento en el proceso de formación escolar virtual en casa. Esta responsabilidad no recae solamente sobre el progenitor custodio sino sobre ambos padres. Para ello pueden realizar acuerdos y si es el caso un acompañamiento mediante las tecnologías de la comunicación. Ambos progenitores tienen la obligación de comunicar de manera permanente el estado de salud del hijo.

3. Las visitas

Los temas relativos a las visitas no se modifican por la emergencia del coronavirus. Ambos progenitores garantizarán la prevención y no exposición de los hijos a riesgos de contagio innecesarios. De manera excepcional y por sentido común se suspenderán las visitas cuando: El niño se encuentre enfermo a causa del coronavirus o cuando existen patologías que pongan en riesgo su vida; cuando el progenitor que realiza la visita se encuentran afectado por el virus; cuando el visitante convive con una persona afectada o con un adulto mayor a quien se debe proteger por su estado de vulnerabilidad al Covid-19; cuando el progenitor visitante reside en otra ciudad, municipio o país donde existe bloqueo de ingreso y/o retorno a causa del alto grado de contagio. Estas visitas podrán realizarse mediante videollamadas y establecer acuerdos para reponer el tiempo de visita cuando cese la emergencia. En caso de niños en periodo de lactancia lo mejor será asegurarse que el progenitor visitante no sea portador del virus, previendo la magnitud de la enfermedad tanto en el niño como en la madre y la lactancia del niño.

4. El mero temor a contraer la enfermedad no suspende el derecho de contacto

No podrán negarse los tiempos de contacto o de visita por temor a que los niños se contagien del coronavirus, salvo cuando el riesgo de contagio sea evidente. Nadie puede asegurar que el niño no se contaminará, tampoco que papá o mamá sean responsables de contagiarle la enfermedad. Solo se puede garantizar que padre y madre tienen igual responsabilidad en la prevención y no exposición del niño ante riesgos evidentes. Se deben seguir al pie de la letra las órdenes impartidas por las autoridades sanitarias para evitarle el contagio.

5. ¿Qué hacer con el incumplimiento de las obligaciones parentales?

Los incumplimientos al régimen de custodia, visitas, convivencias, y cuota alimentaria, no serán temas que se adelanten ante Comisarias de Familia o Defensores de Familia. Al estar previamente establecidos en sentencia judicial o acuerdos conciliatorios, estos incumplimientos serán objeto de proceso de ejecución ante Juez de Familia. Se debe tener presente que los Juzgados de Familia no se encuentran laborando y que las demandas tendrán curso muy seguramente cuando haya cesado la emergencia. Razón por la que no es recomendable demandar. La solución está en realizar acuerdos temporales que deben expresarse por escrito sea en correo electrónico o en whastsapp. Las Autoridades de familia valorarán aquellos acuerdos en los cuales ambos progenitores garanticen derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo esta situación de emergencia. Sería recomendable establecer que estos acuerdos son temporales, mientras dura la emergencia, lo cual no modifica la sentencia o acuerdo original, salvo que ambos así lo determinen.

Cualquier otra inquietud puedes contactarnos y con gusto te asesoraremos sobre el tema. Agenda tu cita.

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