“…los niños, requieren para su crecimiento del cuidado, del amor y del apoyo de sus padres,O de lo contrario se crecerá en un ambiente de soledad y desamor que les impedirá potenciar sus capacidades y su personalidad” CCT-311/17
Sonia Rocío Gómez Guerrero
Coordinadora de Parentalidad
Directora Conexión Familia
Hasta hace algún tiempo, pensar en la custodia compartida de los hijos tras la separación de la pareja parecía un tema imposible de abordar. Recuerdo cuando funcionarios de los juzgados, Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, manifestaban abiertamente “… en Colombia no existe” y otros de acuerdo a su postura personal decían: “…genera inestabilidad en los niños”; y los más arraigados al viejo sistema patriarcal afirmaban “…los hijos deben estar con la madre”. Estos y otros comentarios vulneran abiertamente los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a convivir con sus progenitores, a estar protegidos y cuidados por ambos, tras la separación de la familia.
Conexión Familia puede asesorarte sobre el modelo de custodia compartida acorde a las condiciones familiares y a la edad de los hijos; atendiendo siempre al mejor interés del niño. Hoy en día, gracias a la inmediatez de la comunicación, el acceso a la legislación extranjera, a la información sobre el desarrollo físico y emocional de los niños, los progenitores se empoderan de su rol de cuidadores y reclaman en nombre de sus hijos el derecho a ejercer la responsabilidad parental en igualdad de condiciones. Estudios científicos demuestran que la custodia compartida es el estado ideal para lograr un pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes tras la separación de sus progenitores. Sin embargo, existen algunos aspectos que deben ser considerados antes de establecer una custodia compartida:
1. Un alto nivel de conflicto entre los progenitores, a consecuencia de no haber resuelto emocionalmente la finalización de su relación de pareja, afecta en gran medida la comunicación efectiva que debe darse para ejercer el cuidado compartido de los hijos. En estos casos, la comunicación de los progenitores suele estar cargada de sentimientos de rechazo, dolor, resentimientos, reclamos, excesivo control y venganzas, lo cual impide que puedan llegar a acuerdos mínimos. Esto generaría disparidades, ambivalencias en los hijos, a tal punto que en ocasiones los hijos se convierten en espías del padre o de la madre y ello hace que lleguen a ocultar sus verdaderos sentimientos sobre la realidad; en ocasiones terminan siendo manipulados emocionalmente, lo cual es una forma de maltrato infantil;
2. Las diferencias socioeconómicas y las distancias entre los lugares de residencia de los padres, genera inestabilidad en los hijos durante los periodos de alternancia; por ejemplo cuando los progenitores deciden fijar su residencia en poblaciones cercanas a la ciudad donde convivieron con la familia o en otras ciudades. La custodia compartida no es una camisa de fuerza, es facilitarle a los hijos la convivencia con ambos padres. No se trata de obligar a los niños a recorrer grandes distancias o tomar carretera los fines de semana para compartir con el otro progenitor, es a los progenitores a quienes corresponde brindar las condiciones más favorables para que los hijos sufran menos los cambios de la separación familiar.
3. Cuando no es posible llegar a acuerdos sobre los temas relacionados con los hijos, la custodia compartida representa un grave perjuicio debido a que siempre los hijos estarán en medio de la disputa y de los desacuerdos en relación con la crianza. Cuando no hay consenso la custodia compartida es un fracaso familiar.
4. También puede suceder que existan psicopatologías, adicciones u otros impedimentos que no sean garantías del buen cuidado para los hijos. En estos casos se puede trabajar con la familia en procura de encontrar alternativas que permitan a los hijos compartir con ambos padres en la medida de las posibilidades.
Pero en ocasiones suele suceder que ambos padres reúnen los requisitos de idoneidad parental para ejercer la custodia compartida; sin embargo, el desconocimiento o el temor debido a comentarios erróneos, dificultan llegar a acuerdos. Es aquí donde necesariamente quien sienta vulnerados sus derechos paternos filiales podrá acudir ante las instituciones de familia o ante Juez de familia y solicitar que previo al análisis de las condiciones socio familiares de ambos progenitores se proceda a decretar la custodia compartida atendiendo a mejor interés de los hijos. La custodia compartida tiene fundamento constitucional y legal en Colombia[1], y su aplicación está avanzando dia a dia entre padres y madres que deciden acceder al cuidado compartido, también, entre aquellos a quienes una autoridad de familia con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas la decreta en sentencia. La Corte Suprema de Justicia – Sala Civil se ha pronunciado sobre el tema a profundidad en la sentencia STC12085-2018 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo.
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[1] Código de la Infancia y la adolescencia. Art. 14 Responsabilidad parental: “La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. (Subrayado fuera del texto) Art. 23 Custodia y Cuidado Personal: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral.(subrayado fuera del texto) La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales”.
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